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QEAA

Una QEAA, Atestación Electrónica Cualificada de Atributos, es la variante cualificada de una EAA: una credencial verificable emitida por un proveedor de servicios de confianza cualificado bajo eIDAS 2.0, con el mismo peso legal que un documento en papel notariado o certificado.

Cualquier organización puede emitir una EAA, una atestación electrónica de atributos, pero solo la emitida por un proveedor incluido como cualificado en una Lista de Confianza nacional es una QEAA, y solo una QEAA se beneficia de la presunción legal de exactitud que le otorga eIDAS 2.0: una parte usuaria puede aceptarla como prueba sin comprobaciones adicionales, igual que hoy aceptaría un extracto notarial. Una EAA de garantía menor y no cualificada sigue teniendo valor probatorio útil, pero sin esa presunción legal. Para emitir una QEAA, un proveedor debe ser auditado y certificado como prestador de servicios de confianza cualificado, cumplir los mismos requisitos de supervisión y responsabilidad que los proveedores de firmas y sellos electrónicos cualificados, y estar publicado en la Lista de Confianza de su Estado miembro, de modo que cualquier parte usuaria de la UE pueda verificar el estatus cualificado del emisor antes de aceptar la atestación. Entre los casos de uso habituales de la QEAA están las cualificaciones profesionales, los títulos académicos, los datos de registro de empresas y las atestaciones de poder de representación, todos casos en los que la parte receptora tendría que contactar de otro modo directamente con un registro o una notaría. Como una QEAA lleva la presunción legal de eIDAS 2.0, impugnar su exactitud traslada la carga de la prueba a la parte que la impugna en lugar de a la parte que confía en ella, la misma inversión de la carga de la que hoy disfruta un documento notarial en papel, ahora disponible para una credencial totalmente electrónica presentada a través de un EUDI Wallet.

¿Quién puede emitir una QEAA?

Solo un prestador de servicios de confianza cualificado, auditado y certificado conforme a los requisitos de supervisión de eIDAS 2.0 y publicado en la Lista de Confianza de su Estado miembro. Cualquier organización puede emitir una EAA ordinaria y no cualificada, pero la presunción legal de exactitud que permite a una parte usuaria aceptar la atestación sin comprobaciones adicionales solo se aplica a las atestaciones de un proveedor con ese estatus cualificado.

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