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PuB-EAA

Una PuB-EAA es una EAA, Atestación Electrónica de Atributos, emitida por, o en nombre de, un organismo del sector público responsable de una fuente auténtica, bajo eIDAS 2.0. eIDAS 2.0 le otorga el mismo efecto jurídico que a una QEAA, aunque su emisor no sea un proveedor de servicios de confianza cualificado.

Una PuB-EAA procede de un organismo del sector público responsable de una fuente auténtica en lugar de un proveedor de servicios de confianza cualificado, y el artículo 45 ter, apartado 2, de eIDAS 2.0 le otorga el mismo efecto jurídico que una certificación en papel legalmente expedida, exactamente igual que a una QEAA. En la práctica, una parte usuaria suele confiar más en una PuB-EAA de una fuente pública conocida, como un registro de población o un extracto de cámara de comercio, que en una EAA de un proveedor privado cualquiera. El ARF denomina a la entidad emisora un Proveedor PuB-EAA, uno de los tres roles de Proveedor de Atestaciones junto con un Proveedor QEAA y un Proveedor EAA no cualificado.

¿Tiene una PuB-EAA el mismo peso legal que una QEAA?

Sí. El artículo 45 ter, apartado 2, de eIDAS 2.0 otorga a una PuB-EAA y a una QEAA el mismo efecto jurídico, el de una certificación en papel legalmente expedida, de modo que una parte usuaria puede aceptar cualquiera de las dos sin comprobaciones adicionales. Lo que cambia es cómo se establece esa confianza: una QEAA procede de un proveedor de servicios de confianza cualificado incluido en una Lista de Confianza, mientras que una PuB-EAA procede de un organismo del sector público que su Estado miembro notifica a la Comisión con un informe de evaluación de la conformidad.

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