QES
Una QES, firma electrónica cualificada, es el único tipo de firma electrónica al que eIDAS otorga el mismo efecto jurídico que a una firma manuscrita, en todos los Estados miembros y con independencia de dónde se haya creado.
Dos cosas hacen que una firma sea cualificada. Tiene que crearse con un dispositivo cualificado de creación de firma, hardware o un servicio remoto certificado que mantiene la clave de firma fuera del alcance de cualquiera, incluido el propio proveedor, y tiene que basarse en un certificado cualificado emitido por un prestador de servicios de confianza incluido como cualificado en una Lista de Confianza nacional. Una firma a la que le falte cualquiera de los dos sigue siendo una prueba válida como firma electrónica avanzada o simple, pero un tribunal la valora en lugar de estar obligado a aceptarla como le obliga el artículo 25 de eIDAS con una QES. Como el certificado cualificado se comprueba frente a una Lista de Confianza publicada por cada Estado miembro y se contrasta a nivel de la UE, una QES creada en un país tiene el mismo peso legal cuando se presenta en otro, que es el reconocimiento transfronterizo que eIDAS se creó para garantizar. La mayoría de las QES de hoy se crean de forma remota: quien firma se autentica ante el servicio de firma en la nube de un prestador de servicios de confianza cualificado en lugar de poseer hardware de firma dedicado, y el proveedor activa la firma en un dispositivo que él mismo controla bajo el control exclusivo de quien firma. El documento firmado normalmente usa uno de los formatos PAdES, XAdES o CAdES, que incrustan el certificado y, cuando importa la validez a largo plazo, una marca de tiempo para que la firma pueda seguir verificándose después de que el certificado haya caducado. eIDAS 2.0 pone la firma cualificada al alcance de cualquier persona al exigir que el EUDI Wallet permita a la ciudadanía crear una QES de forma gratuita para uso no profesional, convirtiendo un servicio que antes se compraba a un prestador de servicios de confianza en una función de la cartera. Una QES firma un documento para vincular a una persona con su contenido; una QEAA, en cambio, atestigua atributos sobre una persona u organización. Ambas provienen de prestadores de servicios de confianza cualificados, pero responden a preguntas distintas y no son intercambiables.
Términos relacionados
¿Necesita una QES creada en un país de la UE volver a verificarse para aceptarse en otro?
No. Una QES se apoya en un certificado cualificado comprobado frente a la Lista de Confianza del Estado miembro emisor, y las propias Listas de Confianza se contrastan a nivel de la UE, de modo que un verificador de otro Estado miembro puede confirmar el estado del certificado sin un proceso nacional independiente. Este reconocimiento mutuo, garantizado por el artículo 25 de eIDAS, es lo que hace que una QES pueda usarse a través de las fronteras sin trámites legales adicionales.